Transparencia e Información Pública
I. General
El propósito de la Política de Transparencia e Información Pública es establecer pautas para el acceso público oportuno a la información y los registros de acuerdo con las Secciones 4629.5, 4640.6(k), 4639, 4639.5, 4519.5, 4519.6, 4572, 4622(g)(3), 4652.5(d)(2) del Código de Bienestar e Instituciones (WIC), el Servicio de Impuestos Internos (IRS) y el contrato del estado con el centro regional Artículo 1, Sección 19, Transparencia y Acceso a la Información Pública y Artículo VII, Sección 6, Recopilación de Datos.
II. Departamentos afectados
Esta política se aplica a todos los empleados de NLACRC en las oficinas de San Fernando Valley, Antelope Valley y Santa Clarita Valley.
III. Responsabilidad
El responsable de información sobre publicaciones del centro tendrá la responsabilidad general de supervisar el cumplimiento de la Política de transparencia e información pública. Todos los empleados del NLACRC deben asegurarse de cumplir con la política que se describe a continuación.
IV. Política
A. Para promover la transparencia, el NLACRC incluirá en su sitio web de Internet la siguiente información:
1. Auditorías independientes anuales [WIC 4629.5(b)(1)]. NLACRC mantendrá los dos informes de auditoría independiente anuales más actualizados en su sitio web.
2. Auditorías fiscales bienales realizadas por el Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) [WIC 4629.5(b)(12)]. El NLACRC mantendrá los dos informes de auditoría fiscal bienales más actualizados realizados por el DDS en su sitio web.
3. Escala salarial actual para todas las clasificaciones de personal [WIC 4629.5(b)(3) y (13)]. NLACRC mantendrá el informe de clasificación de personal más actualizado en su sitio web.
4. Gastos del ejercicio anterior del presupuesto de operaciones del centro regional para todos los servicios administrativos, incluidos los servicios de gestión, consultoría, contabilidad, personal, relaciones laborales y legales, ya sea que se adquieran mediante un contrato escrito o de otra manera [WIC 4629.5(b)(3) y (13)]. El NLACRC mantendrá el informe más actualizado de los gastos administrativos en su sitio web.
5. El contrato de desempeño anual y el contrato de desempeño de fin de año celebrados con el departamento [WIC 4629.5(b)(9)]. NLACRC mantendrá el contrato de desempeño anual y el contrato de desempeño de fin de año más actualizados en su sitio web.
6. La revisión bienal del programa de exención de servicios comunitarios y domiciliarios (HCBS) realizada por el DDS y el Departamento de Servicios de Atención Médica del estado [WIC 4629.5(b)(10)]. El NLACRC mantendrá las dos revisiones bienales más actualizadas del programa de exención de HCBS en su sitio web.
7. Pólizas de compra de servicios [WIC 4629.5(b)(5)].
8. Los nombres, el tipo de servicio y la información de contacto de todos los proveedores de compras de servicios, excepto los consumidores o los familiares de los consumidores [WIC 4629.5(b)(6)].
9. Adjudicaciones de contratos, incluida la organización o entidad adjudicadora del contrato, y el monto y el propósito de la adjudicación [WIC 4629.5(b)(4)]. NLACRC mantendrá la información sobre las adjudicaciones de contratos en su sitio web únicamente durante los años de contratos abiertos.
10. Estatutos de la junta directiva del centro regional [WIC 4629.5(b)(8)].
11. Órdenes del día de las reuniones de la junta y actas aprobadas de las reuniones abiertas de la junta y de todos los comités de la junta [WIC 4629.5(b)(7)]. El NLACRC mantendrá trece meses de información en su sitio web.
12. La junta aprobó la Política de Transparencia e Información Pública [WIC 4629.5(b)(11)].
13. La junta aprobó la Política de conflicto de intereses [WIC 4629.5(b)(12)].
14. La junta aprobó la Política de solicitud de propuestas [WIC 4648.11 y Artículo 2, Sección 2(b)] del contrato del estado con NLACRC.
15. La junta aprobó la Política de Archivo de Asistencia del Proveedor de Servicios.
16. La junta aprobó la Política de Denuncia de Irregularidades (Artículo 1, Sección 18 del contrato del estado con NLACRC).
17. La junta aprobó la Política de Tolerancia Cero para el Abuso o Negligencia del Consumidor (Artículo 1, Sección 17(b) del contrato del estado con NLACRC).
18. Aviso de prácticas de privacidad.
19. Datos sobre gastos de compra de servicios [WIC 4519.5, 4519.6 y Artículo VII, Sección 6]. El NLACRC mantendrá en su sitio web los datos sobre gastos de compra de servicios de todos los años anteriores.
20. Informe por año fiscal del número de instancias en las que se proporcionó una copia escrita del plan del programa individual a pedido del consumidor y, cuando corresponda, de sus padres, tutor legal o curador, o representante autorizado, en un idioma distinto a un idioma umbral si esa copia escrita se proporcionó más de 60 días después de la solicitud [WIC, 4619.5(a)(6)].
21. Los salarios, sueldos y beneficios de los empleados para todos los puestos gerenciales cuyo propósito principal sea la gestión administrativa del centro regional, incluidos, entre otros, directores y directores financieros. [WIC 4629.5(b)(15)].
22. Informe de aumento de fondos ABX2-1 para los salarios, sueldos y beneficios del personal del centro regional y los costos administrativos con fecha del 10 de marzo de 2017 y del 1 de octubre de 2017 [WIC 4629.5(b)(13) y WIC 4639.5(d)]
23. Políticas de compra de servicios y cualquier otra política, directriz o herramienta de evaluación desarrollada por el centro regional que se utilice para determinar los servicios de transporte, asistencia personal, vida independiente o con apoyo de un consumidor [WIC 4629.5(b)(5) y WIC 4434(d)].
24. Publicar un panel de control y publicar un hipervínculo al panel de control del DDS en el sitio web del DDS. El panel de control deberá incluir, entre otras cosas, todas las siguientes métricas [WIC 4572 y 4652.5(d)(2)]:
a. Medidas de calidad y acceso reconocidas
b. Medidas para indicar el avance hacia el cumplimiento de la Ley Federal de Servicios Comunitarios y Domiciliarios
Política de transparencia e información pública de la Junta Directiva del NLACRC Página 4
c. Medidas para evaluar los cambios en el número de consumidores que trabajan en empleos competitivos
d. La cantidad de quejas remitidas al DDS de conformidad con la subdivisión 4731, por cada 1000 consumidores atendidos, por cada centro regional.
e. La cantidad de audiencias administrativas imparciales celebradas, separadas por cuestiones de elegibilidad y servicio, para personas de tres años o más, por cada 1000 consumidores atendidos por cada centro regional.
f) Cumplimiento por parte del proveedor de los requisitos de auditoría y de las opiniones resultantes de los informes de auditoría.
25. Publicar un hipervínculo a la agencia de protección y defensa y al defensor de los derechos de los clientes [WIC 4519.2 (e)]
26. La capacitación y el apoyo brindado a los miembros de la junta directiva.
B. Para promover el acceso público oportuno a la información, el NLACRC proporcionará acceso oportuno a la información, a solicitud escrita de un miembro del público, que incluye, entre otros:
1. Tarifas del proveedor de servicios [WIC 4629.5(a)].
2. Documentación relacionada con el establecimiento de tarifas negociadas para proveedores de servicios [WIC 4629.5(a)].
3. Departamento del Tesoro, Declaración del IRS de organización exenta del impuesto sobre la renta, Formulario 990, correspondiente a los últimos 3 años [WIC 4629.5(a)] y el IRS.
4. Carta de gestión emitida a NLACRC por la firma de auditoría independiente de NLACRC [WIC 4639].
5. Contratos de empleo con personal o contratistas del centro regional [WIC 4640.6(k)].
6. Artículos de Incorporación (IRS).
7. Carta de determinación del IRS que estableció a NLACRC como una corporación sin fines de lucro (IRS).
8. Solicitud de exención de impuestos (si la organización se formó después del 1 de julio de 1987) (IRS).
V. Procedimiento
A. Los registros públicos mantenidos por NLACRC están disponibles para inspección por parte del público en su oficina del Valle de San Fernando durante el horario comercial habitual de NLACRC o en el sitio web de NLACRC en www.nlacrc.org.
B. Las solicitudes del público para inspección o copia de registros públicos se realizarán por escrito, a menos que la solicitud se refiera a registros que se mantienen en el sitio web de NLACRC con el propósito de inspección pública inmediata.
C. El NLACRC mantendrá en su sitio web los documentos o registros más actualizados requeridos por la Sección 4629.5 del WIC. Todos los documentos y registros anteriores publicados en su sitio web durante los últimos 7 años [Sección 4629.5 del WIC] estarán disponibles para el público a pedido.
D. Las solicitudes de registros por escrito o por correo electrónico deberán dirigirse al siguiente departamento del NLACRC:
Supervisor de Información Pública
Centro Regional del Norte del Condado de Los Ángeles
Avenida Oakdale 9200, Suite 100
Chatsworth, CA 91311
Información pública@nlacrc.org
E. Las solicitudes por escrito o por correo electrónico pueden demorar hasta 10 días para que el NLACRC las revise e informe al solicitante si los registros están disponibles o no y si se pueden proporcionar o no. Todas las notificaciones del NLACRC se harán por escrito o por correo electrónico al solicitante. Además, el NLACRC notificará al solicitante, en la respuesta por escrito del NLACRC, el monto de las tarifas de fotocopiado aplicables.
F. Si los registros están disponibles en el sitio web de NLACRC, se dirigirá al solicitante al sitio web de NLACRC para obtener los registros.
G. Si los registros están disponibles y no están en el sitio web del NLACRC, el NLACRC: 1) proporcionará una copia de los registros al solicitante; o 2) notificará al solicitante, por escrito, la fecha en que los registros estarán disponibles. En algunos casos, el NLACRC requerirá una extensión de tiempo para poner los registros a disposición del solicitante debido a "circunstancias inusuales". Las circunstancias inusuales pueden incluir, entre otras, las siguientes:
1. La necesidad de buscar y recopilar los registros solicitados desde un almacenamiento externo.
2. La necesidad de buscar, recopilar y examinar adecuadamente una voluminosa cantidad de registros separados y distintos que se exigen en una sola solicitud.
3. La necesidad de consulta, que deberá realizarse con la mayor celeridad posible, con otro organismo o asesor jurídico.
4. La necesidad de recopilar datos
H. Si los registros no están disponibles o no se mantienen, NLACRC notificará al solicitante, por escrito o por correo electrónico, las razones para no proporcionar los registros solicitados.
I. NLACRC no divulgará ningún registro o información que esté exento de divulgación por estatuto o reglamento o que la divulgación de registros o información viole WIC, Sección 4514.
J. El NLACRC no deberá divulgar a ningún miembro del público el número de Seguro Social que figure en el contrato de empleo entre el centro regional y un empleado o contratista [WIC 4640.6(k)(2)]. Por lo tanto, el personal del NLACRC deberá eliminar los números de Seguro Social de todos los contratos de empleo antes de que el público los inspeccione.
K. NLACRC no divulgará ningún registro o información a un miembro del público que contenga información confidencial sobre los consumidores o familiares de los consumidores.
L. Las solicitudes del público para la inspección de registros no interferirán con el funcionamiento normal del NLACRC.
M. Las funciones operativas del NLACRC no se suspenderán para permitir la inspección pública de registros durante los períodos en que el personal del NLACRC requiera razonablemente dichos registros en el desempeño de sus funciones.
N. Si la solicitud requiere la revisión de numerosos registros, se establecerá un tiempo mutuamente aceptable para la inspección de los registros.
O. Las solicitudes del público deben ser específicas y concretas. La solicitud debe describir los registros de manera suficiente para que el personal del NLACRC pueda identificarlos, localizarlos y recuperarlos. El personal del NLACRC puede ayudar a un miembro del público a realizar una solicitud concreta, en función del propósito de la solicitud, describiendo la tecnología de la información y la ubicación física en la que se encuentran los registros, y brindando sugerencias para superar cualquier fundamento práctico para denegar el acceso a los registros o la información solicitada.
P. En aquellos casos donde los registros existen en formato electrónico, si el solicitante elige enviar los registros por correo electrónico en lugar de fotocopiarlos, NLACRC no le cobrará una tarifa de fotocopia por los registros.
P. En aquellos casos en que los registros existan en formato electrónico, el solicitante puede optar por proporcionar al NLACRC su dispositivo electrónico portátil, como una memoria USB, y el NLACRC copiará electrónicamente los registros al dispositivo electrónico portátil del solicitante. El NLACRC no cobrará una tarifa de fotocopiado al solicitante por los registros que se le proporcionen electrónicamente.
R. NLACRC cobrará una tarifa de $0.20 por página por fotocopiar registros. Se aplicará un cargo mínimo de $10.00 por tarifas de fotocopia. NLACRC debe recibir el pago por adelantado del solicitante antes de fotocopiar los registros [WIC 4725(a)].
S. Cuando se requiera la recopilación de datos que impliquen un registro electrónico, la parte solicitante deberá pagar los costos totales, que se calcularán antes de que el NLACRC prepare la información. El NLACRC deberá recibir el pago de las tarifas por adelantado del solicitante antes de producir los registros.